Preguntas Frecuentes
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PÓLIZA MUTUAL Y BENEFICIOS
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¿Por qué la institución no adelanta el beneficio de la póliza en vida?
Un fondo mutual es un aporte que se hace para obtener una cobertura en el que todos aportamos la misma cuota y nuestros beneficiarios obtienen el mismo beneficio. No es un plan de ahorro, es un sistema solidario en donde todos nos beneficiamos.
En la actualidad, la Sociedad de Seguros de Vida está compuesta por 176.432 asociados, mientras que su patrimonio era de ¢136.964.430.424, al 31 de diciembre de 2019.
A diciembre de 2019, la cantidad fallecidos fue de 1020 asociados, lo que significa que la Sociedad de Seguros de Vida desembolsó a los beneficiarios ¢26.517.000.000 en pago de pólizas. -
¿Por qué la Sociedad de Seguros de Vida no puede hacer un adelanto de póliza de: ¢13 500 000, ¢6 750 000, ¢2 700 000?
De 50 años y más hay 83.805 personas (que representa el 47,5%). Si a todos ellos se les otorga el adelanto, se tendría lo siguiente:
Asociados Adelanto Erogación total en millones ¢ 83.805 x 13 500 000 = 1 131 367,5 83.805 x 6 750 000 = 565 683,8 83.805 x 2 700 000 = 226 273,5 Asociados Adelanto Erogación total en millones ¢ 48.394 x 13 500 000 = 653 319,0 48.394 x 6 750 000 = 326 659,5 48.394 x 2 700 000 = 130 663,8 Asociados Adelanto Erogación total en millones ¢ 21.442 x 13 500 000 = 289 467,0 21.442 x 6 750 000 = 144 733,5 21.442 x 2 700 000 = 57 893,4
Población SSVMN al 31 de diciembre de 2019
El éxito de la organización ha sido el manejo prudente y adecuado de los recursos a través de su historia. Buscamos mantener la solidez de la Sociedad de Seguros de Vida en aras de una distribución oportuna e igualitaria para todos los asociados activos y pensionados. -
¿Cuáles son y cómo funcionan los adelantos que realiza la Sociedad?
La Sociedad ofrece dos anticipos especiales de la póliza:
• Anticipo especial cuyo propósito principal es auxiliar a asociados que no disponen de los medios económicos necesarios para solventar o mitigar una situación de salud o discapacidad en donde la C.C.S.S. no les brinde ayuda alguna.
• Anticipo especial por enfermedad terminal. Se creó con el fin de auxiliar a los asociados que no disponen de los medios económicos necesarios para solventar o mitigar la situación que se presenta a raíz del padecimiento de una enfermedad terminal.
En ninguno de los casos, la Sociedad de Seguros de Vida cobra intereses sobre el monto adelantado. La suma adelantada en vida al asociado se rebaja a los beneficiarios en el momento de su defunción.
CRÉDITOS Y SERVICIOS
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¿En la Sociedad de Seguros de Vida es muy difícil solicitar un préstamo?
No, si usted cumple con todos los requisitos solicitados se le tramitará el crédito de forma inmediata, bastarán 20 minutos máximo para finiquitar su trámite. Actualmente todas las personas asociadas pueden acercarse a la plataforma de servicios en Oficinas Centrales o a cualquiera de nuestras sucursales para consultar sobre los requisitos y tramitar su crédito. Puede realizarlo cualquier día hábil, inclusive sábados en las sucursales. Es recomendable que se comunique con la Sociedad de Seguros de Vida mediante la central telefónica antes de tramitar el crédito, con el fin de comprobar sus derechos. Adicionalmente, contamos con Ejecutivos de Cuenta que podrán visitarlo a su centro de trabajo dentro del GAM para formalizar el crédito.
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¿Por qué piden fiadores si el dinero es mío?
La institución tiene la obligación de administrar adecuadamente el dinero recibido por nuestro aporte para asegurar que el pago del beneficio de la póliza sea otorgado a nuestros beneficiarios el día del fallecimiento. Es necesario solicitar fiadores cuando se efectúa un préstamo para tener la certeza de que el dinero será recuperado oportunamente. El dinero que un asociado paga es un aporte mutuo para una causa solidaria y no un ahorro para beneficio propio. No obstante, existen créditos que no requieren de fiador (es) conforme a su condición de plaza/nombramiento. Consulte a través de nuestros medios de comunicación para brindarle sus opciones crediticias.
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¿Por qué la Sociedad de Seguros de Vida no presta más dinero?
La Sociedad es una institución aseguradora, lo que significa que nuestro fin primordial es proteger a la familia del trabajador de la educación por medio de la administración de la póliza mutual.
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Los trámites son muy engorrosos y no puedo ir a San José, porque se pierde mucho tiempo. ¿Es más caro llevar a los fiadores que lo que me prestan?
Con el fin de evitar la dificultad a nuestros asociados de trasladarse a San José, la Sociedad de Seguros de Vida posee 13 sucursales para facilitar el proceso de trámites con la institución. Actualmente contamos con sucursales en: Alajuela, Heredia, Cartago, Turrialba, Liberia, Nicoya, Puntarenas, San Ramón, Limón, Guápiles, San Carlos, Pérez Zeledón y Ciudad Neily.
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¿El préstamo es condicionado o se puede pedir para inversión libre?
Los créditos Facilito, Fiduciario, Especial y Personal se otorgan independientemente del uso y destino que le de el asociado, es decir, su uso es libre. Adicionalmente, la Sociedad de Seguros de Vida ofrece el crédito Libre Inversión con garantía hipotecaria, el cual podrá utilizarse para lo que el deudor considere conveniente, es decir, no deberá justificar el destino del dinero.


PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y SERVICIOS FUNERARIOS
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¿Cuál es el plazo para que la Sociedad de Seguros de Vida cancele el beneficio de la póliza?
Una vez entregados todos los requisitos solicitados, el tiempo aproximado es de 22 días hábiles para que la Sociedad de Seguros de Vida entregue el monto correspondiente de la liquidación a los beneficiarios. Según la Ley del Contrato de Seguros se tienen 30 días naturales para la resolución y 30 días adicionales para realizar el pago.
*En caso de que existieran créditos con Póliza Saldo Deudor, el plazo de pago de la Póliza Mutual regirá a partir de la resolución de SM Seguros. -
¿Cuándo se entrega el monto de la póliza al administrador de los menores de edad? ¿Se entrega en tractos o cuando los beneficiarios menores cumplan la mayoría de edad?
El monto de la póliza correspondiente a un menor de edad se entregará al administrador designado por el asociado, en un solo tracto una vez que se concrete el trámite de liquidación de la póliza. Para ello el administrador presenta una declaración jurada, en donde se compromete a hacer un uso adecuado, según lo que establece el Código de Familia de Costa Rica.
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¿Si el asociado se atrasa un mes en el pago de la póliza y fallece, la Sociedad de Seguros de Vida se queda con el dinero de la póliza?
La ley del Código de Educación, indica que el asociado pierde el derecho de la póliza al tener tres meses consecutivos de no pago. En caso de que el asociado fallezca con una morosidad menor a 3 meses, al momento de la liquidación, la Sociedad de Seguros de Vida rebajará el monto correspondiente a las primas no pagadas por el asociado y el resto se girará a los beneficiarios.
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¿Qué requisitos deben presentar los familiares para que les liquiden la póliza?
Con beneficiarios nombrados:
El interesado debe presentarse a la Plataforma de Servicios en Oficinas centrales, o en cualquier sucursal de la Sociedad de Seguros de Vida y comunicar el fallecimiento del asociado presentando el acta o certificado de declaración de defunción y la cédula de identidad vigente de quien realiza el trámite y del asociado fallecido.
• Certificación de defunción del asociado extendida por el Registro Civil o Notario Público, con tomo, folio y asiento y con las causas del fallecimiento.
• Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte vigente de los beneficiarios.
• Certificación de cuenta cliente de los beneficiarios (en colones).
• Si hay beneficiarios fallecidos, su certificado de defunción.
• Certificación de nacimiento de beneficiarios menores de edad, si existieran.
• Otros documentos que la Sociedad de Seguros de Vida estime convenientes para el pago de la póliza.
Cuando el asociado no nombró beneficiarios:
Deben abrir un juicio sucesorio (mortual) a nombre del asociado fallecido en el juzgado correspondiente. El albacea del juicio, una vez aceptado su cargo en el juzgado, debe presentarse a nuestras oficinas, para llenar la solicitud de reclamo, presentar copias certificadas del nombramiento y aceptación del cargo de albacea además de la solicitud de depósito del juzgado respectivo. Si el juicio sucesorio es notarial, deben presentar copias certificadas de la publicación del edicto, escrito con el nombramiento y aceptación del cargo de albacea y declaratoria de herederos emitida 15 días hábiles posteriores a la publicación del edicto. Lo anterior puede ser en escritura o certificación del notario. -
¿La Sociedad de Seguros de Vida escoge el funeral más caro si uno autoriza el pago de los gastos de funeral?
No, la institución no escoge funerales. La familia del asociado fallecido es quien hace el trámite y escoge la funeraria, y el servicio que desea. La Sociedad de Seguros de Vida cancelará los gastos de funeral únicamente bajo el respaldo de la factura timbrada correspondiente.
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¿Los gastos de funeral también son para nuestros familiares?
No, los gastos de funeral de la póliza mutual son solo para el asociado. Si el asociado desea prever esa situación, la Sociedad de Seguros de Vida le ofrece el crédito funerario.
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¿Cómo hace la familia para cobrar los gastos de funeral?
Es importante tener en cuenta que el tiempo límite para presentar la solicitud de pago de funeral en la Sociedad de Seguros de Vida es de 15 días naturales después del fallecimiento del asegurado. Si en la designación, el asociado autorizó el pago de funeral, la Sociedad de Seguros de Vida tramita el pago con la factura de la funeraria con la aprobación de uno de los beneficiarios.
Si en la designación el asociado no autorizó el funeral, la Sociedad de Seguros de Vida tramita el pago con la factura timbrada de la funeraria que la familia escogió, pero se necesita la autorización de todos los beneficiarios. Si los beneficiarios son todos menores de edad, la Sociedad de Seguros de Vida no puede utilizar la póliza para pagar el funeral.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
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¿Qué pasa si uno de los beneficiarios designados se muere? ¿La Sociedad de Seguros de Vida se deja el dinero?
Si hay más de un beneficiario designado, el porcentaje del beneficiario fallecido se repartirá entre los sobrevivientes. Si no existieran beneficiarios sobrevivientes, el monto de la póliza se depositará a los herederos legítimos según se determine en el juicio sucesorio (notarial o judicial) correspondiente.
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¿Puedo cambiar los beneficiarios cuando aumenta el monto de la póliza?
No es necesario cambiar la designación de beneficiarios cada vez que aumenta el monto del beneficio de la póliza. Para evitar esto, es indispensable dividir el beneficio de la póliza en variaciones porcentuales, de manera que el 100% de la póliza estará distribuido independientemente del monto del beneficio en ese momento.
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¿Si designo beneficiarios, posteriormente los puedo cambiar en la designación?
Sí, se pueden modificar las veces que el asociado lo desee. Siempre es importante actualizar la designación de beneficiarios en casos como nacimiento de hijos, fallecimientos, matrimonios y rupturas, entre otros, si así lo decide.
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¿Si no hay designación de beneficiarios, la Sociedad de Seguros de Vida se deja el dinero?
Cuando el asociado fallece y no tiene sus beneficiarios designados, es necesario abrir un juicio sucesorio (mortual) para que se determine por medio de la ley los herederos legítimos. Si esto no sucede, la ley indica que la Sociedad de Seguros de Vida debe esperar 10 años para que algún familiar se presente; de lo contrario, el dinero pasará a la reserva de la institución.
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Es muy difícil llenar el documento de designación de beneficiarios. ¿Por qué lo devuelven si se entiende bien?
Es indispensable que la designación de beneficiarios se llene sin error alguno, esto por ser un documento de carácter legal y en el cual se basa la Sociedad de Seguros de Vida para liquidar su póliza de vida. Si se presentan errores, o ambigüedades, el documento puede quedar sin validez legal; de ahí la importancia de llenar completamente su designación y que sea lo más claro posible.
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¿Si dejo a mis hijos como beneficiarios, mi exesposo(a) puede cobrar la póliza?
Cuando los beneficiarios son menores de edad, el dinero se le entregará únicamente al administrador que el asociado haya indicado en la designación de beneficiarios. Esta es una de las razones por las cuales la designación debe formalizarse sin errores.


OTROS
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¿Qué otros servicios presta la Sociedad de Seguros de Vida?
Además de proteger a la familia del educador costarricense con la póliza mutual, la Sociedad de Seguros de Vida brinda:
Crédito Fiduciario
Crédito Especial
Crédito Funerario
Crédito Facilito
Crédito de Marchamo
Crédito Personal
Crédito de Siniestros
Crédito de Salud
Crédito Hipotecario
Crédito Libre Inversión
Anticipo Especial
Subsidios -
¿Si me atraso con el pago, no me avisan?
Contamos con un procedimiento para informarles a los asociados con dos cuotas de atraso. Sin embargo, es mucha la cantidad de personas, por lo que es recomendable que los asociados conozcan que la LEY indica que al dejar de pagar la póliza durante tres meses consecutivos se perderá el derecho a ella.
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¿Después de cuánto tiempo pierdo el derecho a la póliza?
La ley contempla que después de tres meses consecutivos el asociado pierde el derecho a la póliza. También indica que una persona que perdió la cobertura la puede volver a recuperar por medio de una reincorporación que debe realizar personalmente, así como cancelar el monto que adeuda más 50% de multa.
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¿Qué pasa si dejo de laborar en educación? ¿Pierdo el dinero “ahorrado”?
Recordemos que la póliza es solidaria y por ser un seguro, no es un ahorro. Si el asociado deja de laborar en educación, este puede continuar con el pago de la póliza en forma voluntaria y se puede realizar vía depósito bancario o en las sucursales u oficinas centrales de la Sociedad de Seguros de Vida.
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¿Por qué aumentan la póliza?
Por imperativo de la ley, en el artículo 499, párrafo primero del Código de Educación Titulo II. Es importante entender que el costo de la vida aumenta con el tiempo. Por eso es necesario aumentar el beneficio de la póliza, para que nuestros familiares cuenten con una protección real.
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¿Qué son los reintegros?
Son pagos de primas o mensualidades de préstamos que no aplican por haberse pagado anticipadamente o bien, por ser rebajados al asociado en dos o más instituciones de educación, por lo que la Sociedad de Seguros de Vida no puede dejarse el dinero. Al asociado automáticamente se le crea un “reintegro”, el cual lo puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.
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¿Por qué yo no tengo reintegro si he laborado más que otros que sí tienen?
Los reintegros se deben a varias situaciones, pero ninguna a dividendos o ahorros. Estos pueden ser:
Rebajos de más que el patrono le ha realizado en su salario.
Rebajos por concepto de crédito estando estos ya cancelados.
Rebajos en más de un patrono. -
¿Mi esposo que labora en “el banco” puede tomar esta póliza?
La póliza mutual de vida solo cubre a los docentes o funcionarios que laboren en el sector educación, ya sea del sector público o privado. Si una persona ejerce la docencia (aunque su profesión no sea esa) dependerá de la forma de contratación para optar por la póliza mutual, por lo que para que alguien que no labore en el sector educativo pueda efectuar la incorporación al régimen debe tener facultad para ejercer el puesto de docencia.
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¿Si dejo de laborar y deseo continuar pagando la póliza, lo puedo hacer?
El asociado puede continuar con el pago de las primas de la póliza mutual una vez que deje de laborar en educación. Los pagos se pueden realizar en la plataforma de servicios de oficinas centrales y sucursales de la Sociedad de Seguros de Vida o por medio de depósito bancario.